Sábado, Marzo 15, 2014
LA PATRIA | Manizales
Probablemente usted, un familiar o un conocido ha
interpuesto tutelas o derechos de petición para acceder a la información
en una entidad pública. Y tal vez, a pesar de esas medidas, la entidad
se niega a dársela.
Ante este recelo de mantener oculto lo que es público, el presidente de
la República, Juan Manuel Santos, firmó el pasado 6 de marzo la Ley de
Transparencia y acceso a la información pública para exigirla como un
derecho fundamental.
La ley empezará a regir en seis meses para las entidades nacionales y
en un año para las territoriales. Su objetivo es hacer efectivos los
principios de transparencia y máxima publicidad para vencer la cultura
del secreto.
Nadia Rojas, encargada de la oficina de comunicaciones de la alianza
Más información más derechos, expresó que la ley nació de la sociedad
civil, pues en otros países todas las leyes de transparencia e
información nacen de allí porque la sociedad se da cuenta de que no
puede acceder a la información fácilmente.
"En el caso de la alianza Más información más derechos siempre hemos
tenido una preocupación por fortalecer el control social y la
participación ciudadana y vemos que el acceso a la información es
supremamente clave", indicó.
Usted podrá solicitar la información de su interés de forma oral,
escrita o vía electrónica a cualquiera de los sujetos obligados
propuestos en la ley. Además, se prevé que en ningún caso podrá ser
rechazada la petición por motivos de fundamentación inadecuada o
incompleta, pues en el Artículo 28 de la ley se explica que en caso de
que la información sea negada le corresponde al funcionario o entidad
aportar las razones y pruebas que fundamenten y evidencien que la
información debe permanecer reservada o confidencial.
Sobre la ley
-¿En qué puede servirle esta ley a la gente del común?
La ley facilita el acceso a la información en el sentido que es más garantizable y promueve este derecho como un derecho fundamental que es una apuesta del Sistema interamericano de derecho. Es revolucionaria porque la mayoría de leyes cubre solo a las instituciones públicas y sobre todo al Gobierno.
-
¿Por qué es necesaria la ley si existen mecanismos como el derecho de petición y la tutela?
Antes cuando uno pasaba un derecho de petición y por lo general no lo respondían entonces se acudía a un recurso de insistencia. Este último tenía que ser reportado a un tribunal por el funcionario porque digamos que ese era el conducto regular. Uno dependía del funcionario, lo que hacía que el derecho a la información se se dilatara mucho más. Ahora es el mismo ciudadano el que puede pasarlo a un tribunal y al ser un derecho fundamental también puede acudir a la tutela.
-
Aparte de servirle a la sociedad ¿qué otros objetivos tiene?
Busca que el Estado haga conocer la información. Asimismo, que las EPS sean claras con la información con las personas porque al pasar un derecho de petición la respuesta es un copie y pegue de la Constitución o de alguna función y no más. Nos hemos dado cuenta que es muy difícil acceder a la información de los juzgados, notarias y del Congreso porque se pasan derechos de petición y los congresistas no los resuelven porque creen que la ley no les llega a ellos. La ley de Transparencia ha sido explícita porque los incluye a todos. Así que si alguien necesita información por ejemplo de la Registraduría tienen que dársela. Además, una parte importante es que los partidos políticos también deben dar información.
-
¿Quiénes estarían obligados a darla?
Cualquier entidad pública está obligada a dar información, las que presten servicios públicos, las que tengan función pública como la Cámara de Comercio, es más si estoy en una universidad pública o incluso privada, pero que esté relacionada con la función pública, puedo solicitar cosas relacionadas con el derecho a la educación.
-
¿Qué pasaría si alguna entidad se niega a entregar información?
La entidad que está llamada a garantizar el derecho y otras funciones es la Procuraduría. Lo que se está determinando es cómo se va a manejar desde esa entidad, si creará una oficina o una delegación especial en temas de acceso a la información porque alguien tiene que estar pendiente sobre todo si hay casos especiales en los que no es fácil saber cómo actuar como en el caso público donde hay reglamentos y se sabe qué tipo de sanciones son las que cumpliría el funcionario mientras. En lo privado digamos que en eso todavía falta y se verá ya en la reglamentación.
La ley facilita el acceso a la información en el sentido que es más garantizable y promueve este derecho como un derecho fundamental que es una apuesta del Sistema interamericano de derecho. Es revolucionaria porque la mayoría de leyes cubre solo a las instituciones públicas y sobre todo al Gobierno.
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¿Por qué es necesaria la ley si existen mecanismos como el derecho de petición y la tutela?
Antes cuando uno pasaba un derecho de petición y por lo general no lo respondían entonces se acudía a un recurso de insistencia. Este último tenía que ser reportado a un tribunal por el funcionario porque digamos que ese era el conducto regular. Uno dependía del funcionario, lo que hacía que el derecho a la información se se dilatara mucho más. Ahora es el mismo ciudadano el que puede pasarlo a un tribunal y al ser un derecho fundamental también puede acudir a la tutela.
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Aparte de servirle a la sociedad ¿qué otros objetivos tiene?
Busca que el Estado haga conocer la información. Asimismo, que las EPS sean claras con la información con las personas porque al pasar un derecho de petición la respuesta es un copie y pegue de la Constitución o de alguna función y no más. Nos hemos dado cuenta que es muy difícil acceder a la información de los juzgados, notarias y del Congreso porque se pasan derechos de petición y los congresistas no los resuelven porque creen que la ley no les llega a ellos. La ley de Transparencia ha sido explícita porque los incluye a todos. Así que si alguien necesita información por ejemplo de la Registraduría tienen que dársela. Además, una parte importante es que los partidos políticos también deben dar información.
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¿Quiénes estarían obligados a darla?
Cualquier entidad pública está obligada a dar información, las que presten servicios públicos, las que tengan función pública como la Cámara de Comercio, es más si estoy en una universidad pública o incluso privada, pero que esté relacionada con la función pública, puedo solicitar cosas relacionadas con el derecho a la educación.
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¿Qué pasaría si alguna entidad se niega a entregar información?
La entidad que está llamada a garantizar el derecho y otras funciones es la Procuraduría. Lo que se está determinando es cómo se va a manejar desde esa entidad, si creará una oficina o una delegación especial en temas de acceso a la información porque alguien tiene que estar pendiente sobre todo si hay casos especiales en los que no es fácil saber cómo actuar como en el caso público donde hay reglamentos y se sabe qué tipo de sanciones son las que cumpliría el funcionario mientras. En lo privado digamos que en eso todavía falta y se verá ya en la reglamentación.
En los periodistas
La ley de Transparencia de la información será una herramienta útil para quienes ejercen el periodismo. Nadia Rojas, encargada de la oficina de comunicaciones de la alianza Más información más derechos, indicó que en el pacto de la alianza está la Fundación para la libertad de prensa y sus aportes han estado relacionados con casos que los mismos periodistas han compartido con ellos y a los cuales le han hecho seguimiento. "El hecho de pasar un recurso de insistencia al Tribunal reduce el tiempo de los recursos y así uno no pierde la noticia", dijo.
Las excepciones
La ley plantea que hay dos excepciones por las que una entidad o persona podría rechazar el acceso a una información pública, siempre de manera motivada y por escrito:
1. Si la información afecta derechos particulares:
derecho de toda persona a la intimidad, a la vida, la salud o la
seguridad y los secretos comerciales y profesionales.
2. Si la información afecta los intereses
públicos: el proyecto de ley especifica en su Artículo 19 las
circunstancias en las que no se podrá acceder a la información pública
reservada. Por ejemplo, si se pone en riesgo la seguridad pública, la
defensa nacional, la investigación de delitos, entre otros.
Todas estas excepciones aplicarán cuando se pruebe que la información “cause un daño presente, probable y específico que excede el interés público que representa el acceso a la información.”(Art. 29)
Destacado
Para conocer sobre la Ley de Transparencia y de acceso a la información ingrese a la página web www.masinformacionmasderechos.co
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