viernes, 28 de marzo de 2014

Los pacientes despertaban en medio de la cirugía

Viernes, Marzo 28, 2014


Colprensa | LA PATRIA | Bogotá

Parece una historia de terror. Varios pacientes que estaban en plena cirugía en el hospital San Juan de Dios de Riosucio, despertaron durante el procedimiento y otros tantos presentaron reacción alérgica al anestésico.

Los hechos ocurrieron en el 2005. El producto médico se llama Sevorane y fue adquirido a través de la Surtidora Hospitalaria Ltda. Ante los hechos, su representante legal Alexánder Valencia Gómez manifestó haberlo comprado a Francisco Javier Núñez Sánchez, a quien la Corte Suprema de Justicia le acaba de ratificar una condena de prisión.

De acuerdo con el expediente, en el curso del proceso, se pudo establecer la adulteración del medicamento Sevorane, “ya que las muestras, etiquetas y cajas carecían de las características señaladas por Laboratorios Abbott, empresa fabricante de ese medicamento”.

Enjuiciado

Núñez Sánchez fue procesado por corrupción de alimentos, productos médicos o material profiláctico y usurpación de marcas y patentes. Fue condenado en primera instancia el 3 de marzo del 2012 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Manizales y en segunda instancia, el 10 de mayo de 2012, por el Tribunal Superior de Manizales, a 3 años y 8 meses de prisión.

Al confirmar la condena contra Núñez Sánchez, la Sala Penal de la Corte indicó que a este se le atribuyó la conducta de comercializar el medicamento que “según su propia versión adquirió a Luis Anama, fue vendido a (Alexánder) Valencia Gómez”. Este último también fue condenado por el Tribunal.

De hecho, en el proceso, Núñez Sánchez renunció a su derecho a guardar silencio, testificó para admitir haber comprado el anestésico alterado, el cual posteriormente fue vendido por un socio al Hospital.

“El supuesto fáctico atribuido fue el de comercializar el anestésico Sevorane, que conforme se probó en el juicio oral había sido adulterado o alterado, conducta descrita en ese tipo penal, a tal punto de que la defensa alegó que el deber jurídico era exigible únicamente de quienes lo producen”, dice la sentencia al estimar que no hubo en este aspecto errores por parte del Tribunal a la hora de argumentar la condena.

La condena

La Sala Penal impuso una pena de 3 años y ocho meses de prisión a dos años y 8 meses. Esta pena, cabe señalar, es excarcelable. Así, el condenado no irá a la cárcel, deberá pagar una multa de 133 salarios mínimos y firmar un compromiso.

“Dado que los acusados carecen de antecedentes y el delito por el cual se les condena no se encuentra excluido de los beneficios y subrogados penales, será suspendida la ejecución de la pena de prisión impuesta por un período igual a ella, para lo cual deberán prestar caución prendaria en cuantía de un (1) salario mínimo legal mensual vigente para cada uno de ellos y suscribir diligencia de compromiso con las obligaciones previstas en el artículo 65 de la ley 599 de 2000”.

En el fallo la Corte negó las pretensiones del acusado que buscaba ser absuelto del delito de corrupción de alimentos, productos médicos o material profiláctico, al indicar que la conducta se concreta con la realización de alguna de esas tres acciones.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.