Bogotá
D.C.
17 Oct
2015
Fue
expedido el Decreto 2033 de 2015 en el cual se dictan normas para la
conservación del orden público durante el período de elecciones territoriales
del próximo 25 de octubre de 2015.
Frente a
los medios de comunicación, se fijan las condiciones en las que se
deben transmitir y publicar los mensajes de tipo electoral para un buen
ejercicio del debate, el cual debe garantizar el pluralismo, la imparcialidad y
el equilibrio informativo. Los concesionarios del servicio de radiodifusión
sonora que transmitan publicidad política pagada deberán cumplir con lo
dispuesto en la Ley 130 de 1994 y demás disposiciones vigentes.
El día 25
de octubre se prohíbe a los concesionarios del servicio de radiodifusión
sonora, prensa escrita en general y a todas las modalidades de televisión
legalmente autorizadas en el país, difundir propaganda política y electoral,
así como la realización o publicación de encuestas, sondeos o proyecciones
electorales.
Las
encuestas de opinión de carácter electoral serán publicadas en su totalidad y
deberán indicar expresamente la persona natural o jurídica que la realizó y la
encomendó, la fuente de su financiación, el tipo y tamaño de la muestra, el
tema o temas concretos a los que se refiere, las preguntas concretas que se
formularon, los candidatos por quienes se indagó, el área y la fecha o período
de tiempo en que se realizó y el margen de error calculado.
El 25 de
octubre los medios de comunicación no podrán divulgar proyecciones con
fundamento en los datos recibidos, ni difundir resultados de encuestas sobre la
forma cómo las personas decidieron su voto o con base en las declaraciones
tomadas a los electores sobre la forma cómo piensan votar o han votado el día
de las elecciones.
Los partidos,
movimientos políticos, candidatas y candidatos tendrán una restricción a
partir del lunes 19 de octubre y hasta el lunes 26 de octubre de 2015, ya que
solo podrán efectuar reuniones de carácter político en recintos cerrados.
El día 25
de octubre se prohíbe toda clase de propaganda, manifestaciones, comunicados y
entrevistas con fines político-electorales a través de radio, prensa y
televisión, así como la propaganda móvil, estática o sonora. Este día no podrán
fijarse nuevos carteles, pasacalles, vallas y afiches destinados a difundir
propaganda electoral, así como su difusión a través de cualquier tipo de
vehículo terrestre, nave o aeronave, la publicidad será decomisada por la
Policía. El votante podrá portar un (1) elemento de ayuda, el cual deberá tener
como medida máxima 10 centímetros por 5.5 centímetros, en un lugar no visible
para recordar por quién votará.
Los
alcaldes y registradores municipales a través de un acto conjunto regularán
la fijación de propaganda electoral, a fin de garantizar el acceso equitativo
de las diferentes campañas.
La Ley
Seca es aplicada en todo el territorio nacional desde las seis (6) de la
tarde del día sábado 24 de octubre hasta las seis (6) de la mañana del día
lunes 26 de octubre de 2015. Las infracciones a lo dispuesto en este artículo
serán sancionadas por los alcaldes, inspectores de policía y comandantes de
estación, de acuerdo con lo previsto en los respectivos Códigos de Policía, y
podrán ampliar el término para prevenir posibles alteraciones del orden
público.
De igual
manera se adoptarán las medidas necesarias para la suspensión general de los
permisos para el porte de armas en todo el territorio nacional, desde el
viernes 23 de octubre hasta el miércoles 28 de octubre.
Los gobernadores
y/o los alcaldes podrán restringir la circulación de vehículos automotores,
embarcaciones, motocicletas, o de estas con acompañantes, durante el periodo
que se estime conveniente, con el objeto de prevenir posibles alteraciones del
orden público. Igualmente podrán decretar el toque de queda con el objeto de
prevenir posibles alteraciones del orden público.
También
adoptarán las medidas necesarias para autorizar rutas, frecuencias y horarios
de carácter intermunicipal, urbana y veredal, que garanticen la movilización y
traslado de los ciudadanos a los centros de votación, las que se deberán dar a
conocer con la debida anticipación a la ciudadanía y estarán obligados a
controlar la operatividad durante ese día.
Podrán
convocar a consejos regionales de seguridad para coordinar con los gobernadores
de la región y los demás acciones que permitan garantizar el normal desarrollo
de las elecciones.
Los ciudadanos
y ciudadanas con discapacidad, avanzada edad o dolencias físicas,
que no puedan valerse por sí mismos, podrán votar acompañados hasta el interior
del cubículo de votación.
Los
ciudadanos y ciudadanas no podrán usar dentro del puesto de votación,
teléfonos celulares, cámaras fotográficas o de video entre las 8:00 a.m. y las
4:00 p.m., salvo los medios de
comunicación debidamente identificados.
A partir
de la 4:00 p.m. inician los escrutinios y es responsabilidad de la organización
electoral garantizar que los testigos electorales ejerzan la vigilancia
del proceso a través de las facultades otorgadas en la ley, para ello recibirán
copia de las actas de escrutinio y podrán hacer uso de cámaras fotográficas o
de video.
El
Gobierno Nacional a través del Ministerio del Interior designará para
cada uno de los departamentos y para el Distrito Capital de Bogotá, un
funcionario del nivel nacional quien el día de las elecciones deberá realizar
el seguimiento del proceso electoral, observar el comportamiento de los
servidores públicos en relación con el proceso electoral, los organismos de
control y vigilancia y las autoridades nacionales, departamentales y
municipales; informar a las autoridades nacionales sobre el desarrollo del
proceso electoral y transmitir a las autoridades competentes sus observaciones
y recomendaciones.
Finalmente
se ordena el cierre de los pasos terrestres y fluviales autorizados de
frontera, durante el lapso comprendido entre la 6:00 p.m. del 23 de octubre de
2015 hasta las 4:00 p.m., del 25 de octubre de 2015.
Autor:
Sala de
Prensa