Con el propósito de iniciar el apoyo a las
organizaciones campesinas que en Caldas están en la dinámica de constituir
zonas de reserva campesina, se realizó el pasado sábado en las instalaciones
del Ceres de este municipio el Primer Taller Regional de Zonas de Reserva
Campesina, al cual asistieron cerca de 50 campesinos de varias veredas y una
representación del municipio de La Merced.
Allí se socializaron temas como: que son y por qué la
necesidad de las ZRC, normatividad, mesas regionales, cumbre agraria,
ordenamiento productivo y ambiental del territorio, entre otros.
La
constitución
La Corte
Constitucional en sentencia C-371 de 2014 afirmo que las zonas de
reserva campesina (ZRC) son una figura creada por la Ley 160 de 1994 para “la
ordenación social, ambiental y productiva de una región, promover el acceso
progresivo de la población campesina a la tierra, proteger la producción de
alimentos, y en términos generales mejorar la calidad de vida de los campesinos,
en especial los mas pobres y vulnerables”.
Taller
El taller fue organizado en Salamina por el líder
comunal Seir Gaitán y orientado por
Cesar Jerez, coordinador da La Asociación Nacional
de Zonas de Reserva Campesina de Colombia (ANZORC) y por el investigador de
Conciencias de la Universidad Nacional
de Colombia sede Manizales, Visnu Posada Molina.
“Las ZRC en este momento son una iniciativa agraria de
paz y están contempladas en el Foro de Desarrollo Integral con Enfoque
Territorial, en el primer punto de los diálogos de paz entre el Gobierno
Nacional y las FARC. Es por esto que nosotros consideramos que las ZRC son el
camino hacia una reforma agraria integral, un vehiculo que busca garantizar los
derechos económicos, sociales y políticos para los campesinos”, dijo Jerez.
Por su parte, Posada Molina, dijo que desde la
academia se proponen demostrar que las ZRC permiten la conservación de los
ecosistemas naturales del país. Porque los campesinos han estado al principio
de la discusión de la ampliación de la frontera agraria y en ocasiones se les
ha señalado como quienes deterioran las condiciones ambientales”.
La
sentencia
LA Corte
Constitucional según la sentencia C-371 de 2014 obliga a:
-
Establecer límites al dominio privado y a la cantidad
de terreno que puede adjudicarse.
-
Fijar requisitos, condiciones y obligaciones que deben
cumplir y acreditar los ocupantes de los terrenos que se adjudican.
-
Definir áreas que por sus características no puedan
ser ocupadas ni explotadas.
-
Adoptar proyectos de desarrollo concertados entre las
autoridades políticas, ambientales locales y las comunidades
-
Facilita el acceso de los campesinos ubicados en la
zona a financiación para sus proyectos de desarrollo y productivos.
A manera de conclusión, en el taller se dijo: “El
estado colombiano para garantizar los derechos de los campesinos ha decidido
dar un trato diferente y especial, que estimule la creación de las condiciones jurídicas,
económicas, sociales y culturales para la superación de las causas
estructurales de la injusticia social; siendo este uno de los principales
motivos por el que se crea la Ley
160 de 1994”.
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