miércoles, 15 de octubre de 2014

Primer taller regional de Zonas de Reserva Campesina





Con el propósito de iniciar el apoyo a las organizaciones campesinas que en Caldas están en la dinámica de constituir zonas de reserva campesina, se realizó el pasado sábado en las instalaciones del Ceres de este municipio el Primer Taller Regional de Zonas de Reserva Campesina, al cual asistieron cerca de 50 campesinos de varias veredas y una representación del municipio de La Merced. Allí se socializaron temas como: que son y por qué la necesidad de las ZRC, normatividad, mesas regionales, cumbre agraria, ordenamiento productivo y ambiental del territorio, entre otros.

La constitución

La Corte Constitucional en sentencia C-371 de 2014 afirmo que las zonas de reserva campesina (ZRC) son una figura creada por la Ley 160 de 1994 para “la ordenación social, ambiental y productiva de una región, promover el acceso progresivo de la población campesina a la tierra, proteger la producción de alimentos, y en términos generales mejorar la calidad de vida de los campesinos, en especial los mas pobres y vulnerables”.

Taller

El taller fue organizado en Salamina por el líder comunal Seir Gaitán y orientado por  Cesar Jerez, coordinador da La Asociación Nacional de Zonas de Reserva Campesina de Colombia (ANZORC) y por el investigador de Conciencias de la Universidad Nacional de Colombia sede Manizales, Visnu Posada Molina.

“Las ZRC en este momento son una iniciativa agraria de paz y están contempladas en el Foro de Desarrollo Integral con Enfoque Territorial, en el primer punto de los diálogos de paz entre el Gobierno Nacional y las FARC. Es por esto que nosotros consideramos que las ZRC son el camino hacia una reforma agraria integral, un vehiculo que busca garantizar los derechos económicos, sociales y políticos para los campesinos”, dijo Jerez.

Por su parte, Posada Molina, dijo que desde la academia se proponen demostrar que las ZRC permiten la conservación de los ecosistemas naturales del país. Porque los campesinos han estado al principio de la discusión de la ampliación de la frontera agraria y en ocasiones se les ha señalado como quienes deterioran las condiciones ambientales”.

La sentencia

LA Corte Constitucional según la sentencia C-371 de 2014 obliga a:

-       Establecer límites al dominio privado y a la cantidad de terreno que puede adjudicarse.
-       Fijar requisitos, condiciones y obligaciones que deben cumplir y acreditar los ocupantes de los terrenos que se adjudican.
-       Definir áreas que por sus características no puedan ser ocupadas ni explotadas.
-       Adoptar proyectos de desarrollo concertados entre las autoridades políticas, ambientales locales y las comunidades
-       Facilita el acceso de los campesinos ubicados en la zona a financiación para sus proyectos de desarrollo y productivos.

A manera de conclusión, en el taller se dijo: “El estado colombiano para garantizar los derechos de los campesinos ha decidido dar un trato diferente y especial, que estimule la creación de las condiciones jurídicas, económicas, sociales y culturales para la superación de las causas estructurales de la injusticia social; siendo este uno de los principales motivos por el que se crea la Ley 160 de 1994”.

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