Con motivo de la conmemoración del Día
Internacional de la Mujer que se celebra
el 8 de marzo, la Dirección Territorial
de Salud de Caldas da a conocer los derechos de la mujer víctima de la
violencia, establecidos en Ley 1257 del 2008 que previene y sanciona toda forma
de violencia y discriminación contra las mujeres.
Derechos de la Mujer víctima de la violencia
a. Recibir
atención integral, servicios con
cobertura suficiente accesible y de calidad
b. Recibir orientación, asesoramiento
jurídico y asistencia legal con carácter gratuito, inmediato y especializado.
c. Recibir información clara, completa,
veraz y oportuna en relación con sus derechos y con los mecanismos y
procedimientos contemplados en la presente ley;
d. Dar su consentimiento informado para
los exámenes médicos legales en los casos de violencia sexual y escoger el sexo
del facultativo para la práctica de los mismos.
e. Recibir información clara, completa,
veraz y oportuna en relación con la
salud sexual y reproductiva.
f. Ser tratada con reserva de identidad
al recibir la asistencia médica o social respecto de sus datos personales, o
los de sus familias.
g. Recibir asistencia médica, psicológica,
psiquiátrica y forense especializada e
integral para ellas y sus hijos e hijas;
h. Acceder a los mecanismos de protección
y atención para ellas, sus hijos e
hijas;
i. La verdad, la justicia, la reparación
y garantías de no repetición frente a
los hechos constitutivos de violencia;
j.
A decidir voluntariamente si puede ser
confrontada con el agresor cualquiera de los espacios de atención y en
los procedimientos administrativos, judiciales o de otro tipo.
"Siempre hubo
mujeres valientes y decididas que pensaron, imaginaron e inventaron, que
empuñaron valientemente la pluma, el pincel, la gubia o el violonchelo para
escribir, pintar, esculpir y hacer música, pero casi todas fueron empujadas
durante siglos al limbo del olvido."
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