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Jueves 22 de enero de 2015
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Con motivo de los 9 años de la Ley de
Acoso Laboral la Función Pública reitera la importancia de generar un
ambiente laboral sano en todas las entidades del país
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• La norma fue promulgada para
prevenir, corregir y sancionar conductas que induzcan a la renuncia forzada
de un funcionario.
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Bogotá,
jueves 22 de enero de 2015
Con
motivo de los nueve años de expedición de la Ley 1010 del 23 de enero 2006,
más conocida como la Ley contra el acoso laboral, la Función Pública recuerda
las disposiciones de esta norma y reitera la importancia de generar un
ambiente laboral sano para todos los servidores públicos.
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Con
el propósito de contribuir en la generación de un entorno laboral adecuado,
la Función Pública, a través de la Dirección de Empleo Público, realiza
asesorías y capacitaciones continuas a las entidades estatales a nivel nacional
y territorial en temas de bienestar.
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Francisco
Camargo, Director de Empleo público, señaló que su área trabaja por aportar
en la construcción de un ambiente laboral sano; "el año pasado
adelantamos jornadas de trabajo con más de 500 servidores públicos de 250
entidades, capacitándolos en temas de bienestar, salud, vivienda, educación,
incentivos, política de estímulos, vocación de servicio y programas de
calidad de vida laboral, lo que nos permite contar con personas motivadas y
alegres con su trabajo, que incidan en un servicio más eficiente y cercano a
la gente”, afirmó
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De
acuerdo con la Ley 1010 de 2006, el acoso laboral es sancionado con multas
que van de 2 a 10 salarios mínimos, tanto para la persona que lo ejerza como
para el empleador que lo permita. Así mismo, contempla “la obligación de
pagar a las Empresas Prestadoras de Salud y las Aseguradoras de riesgos
profesionales el cincuenta por ciento (50%) del costo del tratamiento de
enfermedades profesionales, alteraciones de salud y demás secuelas originadas
en el acoso laboral”.
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En
caso de que la víctima del acoso sea un servidor público, la competencia para
conocer esta situación le corresponde al Ministerio Público o a las Salas
Jurisdiccional Disciplinaria de los Consejos Superior y Seccionales de la
Judicatura. En el ámbito privado, los jueces de trabajo con jurisdicción en
el lugar de los hechos son los facultados para dictar las medidas
sancionatorias.
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Igualmente,
la Ley de acoso laboral sostiene que cuando el autor de la persecución sea un
servidor público, su actuación se considerará “falta disciplinaria gravísima
en el Código Disciplinario Único”.
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La
norma fue expedida para prevenir, corregir y sancionar conductas como
infundir temor, causar angustia y perjuicios laborales de manera persistente
a un empleado para inducir a su renuncia. Además, contempla una serie de
agravantes como ejercer acoso para obtener una remuneración o causar daños en
la salud física o psíquica a la víctima, entre otros.
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La
Función Pública es la entidad estratégica, técnica y transversal del Gobierno
Nacional que contribuye al bienestar de los colombianos mediante el
mejoramiento continuo de la gestión de los servidores públicos y las
instituciones en todo el territorio nacional.
Función Pública
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viernes, 23 de enero de 2015
LEY DE ACOSO LABORAL - 9 AÑOS
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