viernes, 23 de enero de 2015

LEY DE ACOSO LABORAL - 9 AÑOS




Jueves 22 de enero de 2015



Con motivo de los 9 años de la Ley de Acoso Laboral la Función Pública reitera la importancia de generar un ambiente laboral sano en todas las entidades del país
• La norma fue promulgada para prevenir, corregir y sancionar conductas que induzcan a la renuncia forzada de un funcionario.

Bogotá, jueves 22 de enero de 2015

Con motivo de los nueve años de expedición de la Ley 1010 del 23 de enero 2006, más conocida como la Ley contra el acoso laboral, la Función Pública recuerda las disposiciones de esta norma y reitera la importancia de generar un ambiente laboral sano para todos los servidores públicos.

Con el propósito de contribuir en la generación de un entorno laboral adecuado, la Función Pública, a través de la Dirección de Empleo Público, realiza asesorías y capacitaciones continuas a las entidades estatales a nivel nacional y territorial en temas de bienestar.

Francisco Camargo, Director de Empleo público, señaló que su área trabaja por aportar en la construcción de un ambiente laboral sano; "el año pasado adelantamos jornadas de trabajo con más de 500 servidores públicos de 250 entidades, capacitándolos en temas de bienestar, salud, vivienda, educación, incentivos, política de estímulos, vocación de servicio y programas de calidad de vida laboral, lo que nos permite contar con personas motivadas y alegres con su trabajo, que incidan en un servicio más eficiente y cercano a la gente”, afirmó

De acuerdo con la Ley 1010 de 2006, el acoso laboral es sancionado con multas que van de 2 a 10 salarios mínimos, tanto para la persona que lo ejerza como para el empleador que lo permita. Así mismo, contempla “la obligación de pagar a las Empresas Prestadoras de Salud y las Aseguradoras de riesgos profesionales el cincuenta por ciento (50%) del costo del tratamiento de enfermedades profesionales, alteraciones de salud y demás secuelas originadas en el acoso laboral”.

En caso de que la víctima del acoso sea un servidor público, la competencia para conocer esta situación le corresponde al Ministerio Público o a las Salas Jurisdiccional Disciplinaria de los Consejos Superior y Seccionales de la Judicatura. En el ámbito privado, los jueces de trabajo con jurisdicción en el lugar de los hechos son los facultados para dictar las medidas sancionatorias.

Igualmente, la Ley de acoso laboral sostiene que cuando el autor de la persecución sea un servidor público, su actuación se considerará “falta disciplinaria gravísima en el Código Disciplinario Único”.

La norma fue expedida para prevenir, corregir y sancionar conductas como infundir temor, causar angustia y perjuicios laborales de manera persistente a un empleado para inducir a su renuncia. Además, contempla una serie de agravantes como ejercer acoso para obtener una remuneración o causar daños en la salud física o psíquica a la víctima, entre otros.
La Función Pública es la entidad estratégica, técnica y transversal del Gobierno Nacional que contribuye al bienestar de los colombianos mediante el mejoramiento continuo de la gestión de los servidores públicos y las instituciones en todo el territorio nacional.

 Función Pública

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