El Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible por medio de la circular 8000-2-44346 hace referencia a las
directrices que deben tener en cuenta las autoridades ambientales urbanas y los
parques nacionales naturales para enfrentar los efectos del Fenómeno del Niño
en Colombia.
En esta Circular, el Ministerio contempla
posibles impactos que pueda traer este fenómeno como lo son la escasez hídrica
y las amenazas ante posibles incendios forestales en algunas regiones del País.
Por tal razón, se recomienda:
*Ahorrar agua
*Evitar que se hagan derivaciones, diques o
tambres en las corrientes de agua
*Evitar o limitar el uso del agua provista
por el acueducto para actividades de riego de prados, jardines, lavado
particular de vehículos, hay que tener en cuenta que el uso doméstico y de
preparación de alimentos siempre es prioridad sobre los demás usos.
*Evitar las quemas controladas para la
preparación de terrenos para la agricultura u otras actividades productivas.
*Las autoridades ambientales mientras
perduren las alteraciones producidas por el fenómeno del Niño, deberán dar
prioridad y celeridad a los trámites que permitan el aprovechamiento de las
fuentes alternas para abastecimiento de la población como pozos de agua
subterránea u otras fuentes de agua superficial con mejores condiciones de
oferta. Así mismo, deberán asesorar a los entes municipales en la búsqueda de
fuentes alternas de abastecimiento para la población.
Gobernación de Caldas
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