Hoy, 31 de julio de 2015, el Juzgado Segundo
Penal de Conocimiento de Calarcá, Quindío, ordenó archivar la investigación
en contra del periodista Jorge Eliécer Orozco por el delito de calumnia
agravada.
Orozco fue denunciado por una columna de opinión que escribió en
el año 2008, en la cual criticaba a varias figuras políticas del
departamento del Quindío, entre ellas al excongresista Óscar Gómez Agudelo,
quien interpuso la denuncia.
La Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP)
celebra esta decisión, pues el acoso judicial se ha convertido en una de
las principales estrategias de censura contra los periodistas en Colombia.
A los comunicadores se les amedrenta con denuncias penales o civiles para
impedir que opinen o que informen, algo que no permite la libertad
necesaria para cumplir con su oficio.
Es grato ver que la decisión del juez incorporó
la jurisprudencia constitucional vigente que garantiza la libertad de
expresión, teniendo en cuenta los estándares internaciones y nacionales en
materia de protección de este derecho. Se recordó que las denuncias penales
deben ser la última medida para limitar la labor de los periodistas y que
existen otras vías, reconocidas en el ordenamiento, como la rectificación.
La
decisión retomó sentencias de la Corte Constitucional, como la C-442 de
2012, la T-904 de 2013 y la T-135 de 2014, y encontró que en este caso la
libertad de expresión no podía verse menoscabada por la presunta
vulneración a la moral del exfuncionario. Se recordó que la opinión de un
periodista tiene especial protección frente a denuncias penales, mucho más
cuando versa sobre asuntos de interés público o sobre funcionarios
públicos. Se advirtió, además, que las columnas de opinión, al no ser
piezas informativas, son subjetivas y por ello no es exigible veracidad a
las opiniones, excluyendo la posibilidad de ser objeto de sanción penal.
Finalmente, se resaltó que no todo ataque a la
moral constituye una injuria o una calumnia, y que el ordenamiento
colombiano también protege expresiones que puedan parecer ofensivas o
chocantes para los funcionarios públicos. Eso hace parte de la deliberación
democrática y allí los funcionarios públicos están expuestos a un mayor
escrutinio y críticas.
Aunque la decisión fue apelada por el
denunciante y debe ser confirmada o revocada por un juez superior, la FLIP
considera que se trata de un triunfo de la libertad de expresión en
Colombia. Es una postura que debe convertirse en el referente para otras
instancias de la jurisdicción penal, para que así los estándares de
protección continúen permeando las interpretaciones frente a los delitos de
injuria y calumnia que tanto se invocan en contra de los periodistas.
En el transcurso del litigio, la FLIP ha
acompañado a Jorge Eliécer como su defensa.
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