Este
viernes, 3 de julio de 2015, el Fiscal General de la Nación, Eduardo Montealegre,
se pronunció sobre el avance de las investigaciones por los explosivos
detonados en la ciudad de Bogotá el día 2 de julio.
Montealegre dijo que
los videos, audios y cámaras que tienen los ciudadanos son elementos de
prueba y advirtió que “solo
pueden entregar este tipo de material fílmico, de videos, de audio y de
cámaras a las autoridades competentes, es decir, a la Fiscalía General de
la Nación o a la Policía Judicial.
Existe una prohibición legal de entregar
este tipo de material a personas distintas a las autoridades de Policía
Judicial.
Si los ciudadanos o las empresas entregan este tipo de material a
personas distintas a las autoridades, pueden estar incurriendo en conductas
punibles señaladas con pena de prisión en el código penal”.
Las declaraciones
del Fiscal General son intimidatorias hacia la ciudadanía, pues amenaza con
investigaciones penales por obstrucción a la justicia a quienes entreguen
materiales de audio o de video, que den cuenta de los hechos, a personas
distintas a las autoridades competentes.
El
Fiscal confunde las reservas de las investigaciones criminales con los
límites constitucionales a la libertad de expresión.
Olvida, por ejemplo,
las numerosas sentencias de la Corte Constitucional (muchas de las cuales
aprobó cuando era Magistrado de dicha corporación) en las que se plantea
que “la reserva de la fuente es un derecho constitucional, tanto para la
fuente como para el medio”.
Montealegre está en deber de procesar a quienes
obstruyan a la justicia cuando esto suceda, pero es contrario a la
Constitución que se erija como una autoridad intimidatoria que hace
referencia genérica a hechos futuros, dirigidos a toda la ciudadanía,
generando un ambiente de inhibición para el ejercicio de la libertad de
expresión y el periodismo.
Si bien
es comprensible el momento de tensión que viven las autoridades, es
precisamente en este tipo de circunstancias donde los Estados democráticos
están llamados a hacer gala de las garantías a las libertades civiles y no,
como en este caso, enviar mensajes propios de regímenes autoritarios o
sociedades de miedo que son contrarias al ideal de ciudadanías libres y
deliberantes que protege la Constitución.
La
Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP) quiere recordar que los medios
de comunicación y los periodistas cuentan con el derecho a acceder y
difundir documentos o materiales que soporten sus informaciones, y esto,
antes de estar prohibido por una ley que el Fiscal no invoca, está
consagrado en la Constitución.
Pero no es un derecho exclusivo de los
periodistas, a su vez, los ciudadanos tienen la posibilidad de ofrecer
información a los comunicadores cuando consideran que su difusión puede
resultar en beneficio de la sociedad.
La libertad de información consiste,
justamente, en que la información no sea un monopolio del Estado y que los
ciudadanos puedan participar de ella generándola, usándola y
compartiéndola.
Por tal
motivo, cualquier actitud oficial que desincentive o limite la decisión de
los ciudadanos a compartir información, restringe directamente la libertad
de expresión. No solo porque la labor de reportería de los medios y
periodistas se hace en la práctica imposible, sino, porque además las
personas en general ven disminuido su derecho a informar y a informarse. De
alguna forma, las declaraciones del Fiscal General intimidan a la
deliberación pública sobre hechos que interesan a la sociedad.
Si con
el fin de informar una persona, medio o periodista usa de manera indebida
algún material audiovisual, podrán estar sujeto únicamente a una responsabilidad
ulterior, incluso penal, así lo señala la Convención Americana de Derechos
Humanos. Por consiguiente, no es adecuado sugerir responsabilidades
anteriores al ofrecimiento o a la difusión de los materiales.
Los videos,
audios y fotografías deben poder compartirse y usarse siempre que la
información que de ellos se desprenda sea veraz, imparcial y que no afecte
de manera concreta los derechos de terceros. Aunque las autoridades
judiciales tienen un acceso privilegiado a las fuentes de información, estas
no son de su uso exclusivo.
Finalmente,
recordamos que en la labor de informar es indispensable la correcta
relación de confianza entre las fuentes y los periodistas, por tal motivo,
si el Estado tiene el deber de respetar la libertad de prensa, debe también
garantizar que las relaciones entre ciudadanos y periodistas fluyan sin
restricciones, las declaraciones del Fiscal no van en esta dirección.
La FLIP
invita a la ciudadanía a fortalecer la conciencia sobre sus libertades
civiles y respalda a los periodistas que transmitan información veraz e
imparcial, entendiendo que son estos los únicos límites que tiene este
derecho.
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