En un correo enviado por José Luis Arias
Cardona, jefe de operación y mantenimiento de Empocaldas S.A. ESP, el pasado 7 de noviembre de 2013,
dice: “Una vez consultado al Sr. Gerente, si Empocaldas debe seguir realizando
mantenimiento con nuestro personal de operación al denominado Acueducto de la Federación
en el Municipio de Salamina, quedo claro que no podemos realizar mantenimiento
en este sistema, ya que no somos los operadores de él. Por lo tanto a partir de
este instante no se volverá a enviar personal para estas labores”.
Por lo cual, el pasado 19 de noviembre de
2013, Rubén Darío Mejía Duque, residente en la finca El Mirador, en la vereda
La Palma de Salamina, presentó al administrador Empocaldas de Salamina, Oscar
Yonny Zapata, un derecho de petición, en el cual se queja: de la calidad del
agua y la falta de mantenimiento correctivo del acueducto de La Federación de Cafeteros,
para cerca de 110 personas de las veredas La Palma y La Quiebra y Puerto
Arturo.
En el que Mejía Duque, pide:
-
Copia
del acta o documento, donde conste que el acueducto de La Federación de
Cafeteros, ha sido entregado para su administración al Municipio de Salamina o
a una junta de Acción comunal.
-
Copia de la decisión administrativa judicial,
donde conste que Empocaldas, debe suspender el servicio de mantenimiento por no ser los operadores del acueducto.
El 25 de noviembre de 2013, el jefe
Departamento Operación y Mantenimiento de Empocaldas, José Luis Arias Cardona,
en respuesta al derecho de petición, informó que “la empresa realizaba al agua
suministrada un proceso de filtración, al igual que mantenimiento periódico a
los tanques de almacenamiento y se aplicaba cloro granulado. Además se le
realizó cambio en algunos tramos por tubería en PVC y manguera de polietileno y
que estos valores cobrados en su momento fueron utilizados en el mantenimiento
del sistema”. Según el Administrador Seccional Salamina de Empocaldas, Oscar
Yonny Zapata Ortiz: “en el 2012 se realizaron 90 desplazamientos para destapar
la bocatoma y otros para realizar arreglos y en el 2013 se efectuaron 79
desplazamientos, con igual fin”.
Aclara, Arias Cardona, que de acuerdo con lo
que ordena la Ley 142 de 1994, en su artículo 14.22, no se puede suministrar
agua cruda para el consumo humano o animal, que por lo tanto se procedió a
retirar el cobro del servicio. Luego en el mismo documento precisa que la
empresa no cuenta con documento alguno del cual pueda emitir copia y concluye
que ante esta decisión procede el Recurso de Reposición y Apelación ante la
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
Por lo anterior el 4 de diciembre pasado, se
reúne en la Personeria Municipal de Salamina, el Comité de Verificación y
Seguimiento a la Sentencia 064 – 2011 del Juzgado Octavo Administrativo de Descongestión
de Manizales, proferida dentro del proceso de Acción Popular. En uno de los
apartes del informe, el Personero Municipal de Salamina, José David Gómez
Martínez, dijo: “el personero recuerda a los intervinientes que el termino de
seis meses (6) establecido por la sentencia se encuentra vencido, recuerda que
es imperativo dar cumplimiento a las decisiones judiciales en firme. Solicita
al administrador seccional de Empocaldas, informar a la empresa con la
finalidad que antes del viernes 6 de diciembre de 2013 se allegue por escrito
informe de lo actuado para el cumplimiento del fallo…”
En acta del Comité de verificación y
seguimiento a la sentencia 064 – 2011. AP. Proferida el pasado 11 de diciembre
por el personero Municipal de Salamina y dirigida al Juzgado Octavo
Administrativo de Descongestión del Circuito de Manizales, está escrito en uno
de sus apartes: “solicito dar inicio al incidente de desacato dentro del fallo
de referencia, pues como puede observarse en el acta adjunta, y especialmente
por parte de la entidad Empocaldas, no solo ha habido decidía al cumplimiento,
sino además, advierten su clara y evidente intención de no acatar el fallo
proferido por ese despacho judicial”.
El
fallo
En fallo proferido por el Juzgado Octavo
Administrativo de Descongestión del Circuito, de 18 de julio de 2013, firmado
por el juez, Víctor Hugo Aguirre Ceballos, en su artículo cuarto , dice:
“Ordenar al Municipio de Salamina y Empocaldas S.A. E.S.P., que en el término
de seis meses adopten todas las medidas administrativas, presupuestales,
contractuales, para que los pobladores de las veredas La Palma y La Quiebra
reciban el servicio público de acueducto en los términos de calidad
establecidos en la Resolución 2115 de 2007”.
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