COMUNICADO DE PRENSA
CP- OCEII- 148
Urgencias en salud deberán ser atendidas por clínicas y hospitales sin
dilación: Supersalud
-. EPS,
clínicas y hospitales, deberán garantizar atención de manera oportuna.
-. Al tratarse de una urgencia vital, los usuarios
deberán ser atendidos por clínicas y hospitales solo con el documento de
identidad.
Bogotá, diciembre 27 de 2019. La
Superintendencia Nacional de Salud hace un llamado a la red de atención pública
y privada para que, en esta época de fin de año y vacaciones, cuando hay mayor
probabilidad de requerir servicios de salud en una atención de urgencias,
garanticen los servicios demandados por los usuarios del sistema en condiciones
de calidad, oportunidad y continuidad.
La Superintendencia recuerda
que cualquier usuario
que acuda a un servicio
de urgencias, y requiera
la atención inmediata por su patología, teniendo
en cuenta que representa un riesgo para su integridad y vida, deberá ser atendido por
cualquier prestador, sin barreras administrativas que vulnere sus derechos.
La Entidad también aclaró que no podrá ser una traba en la atención,
cualquier trámite administrativo interno como la fotocopia del carné o la
autorización de la EPS para brindar atención inicial de urgencias.
Recordó también a los usuarios del sistema de salud que en caso de
presentar algún inconveniente o
barrera en la prestación del servicio de salud, acudan a la Supersalud a través
de sus siete oficinas Regionales ubicadas en Cali, Barranquilla, Medellín,
Neiva, Quibdó, Yopal y Bucaramanga, los más de
80 puntos de atención a lo largo del país que podrá consultar en www.supersalud.gov.co o la línea gratuita nacional 01 8000 513 700.
Supersalud:
Línea Gratuita de Atención 01 8000 513 700 – Bogotá 481 70 00
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