¿Cómo usar la Nueva Ley de Acceso a la Información?
En esta publicación encontrará información sobre la Ley 1712 de 2014,
por medio de la cual se crea la ley de transparencia y del derecho de
acceso a la información pública nacional.
Los primero ejemplares se entregaron durante el evento “Nueva ley de
acceso a la información, ¿en qué quedamos?” realizado el 6 de mayo en la
Universidad Javeriana y que contó con la participación de
representantes de la alianza Más información Más derechos.
En esta guía se define quién debe entregar la información de acuerdo
con la Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP), qué tipo de
información se puede buscar y cómo, qué información se puede negar, los
pasos para usar la ley y qué hacer en caso de que la información sea
negada o de que se incumpla la ley.
¿Qué es la Ley de Acceso a la Información Pública? (Ley 1712 de 2014 o LAIP)
Esta ley brinda procedimientos y garantías del derecho de acceso a la
información pública y establece la información que las entidades deben
tener disponibles y con fácil acceso del público.
¿Quién debe entregar información? (art.5)
- Toda entidad pública, incluyendo las pertenecientes a todas las Ramas
del Poder Público, en todos los niveles de la estructura estatal,
central o descentralizada por servicios o territorialmente, en los
órdenes nacional, departamental, municipal y distrital;
- Los órganos, organismos y entidades estatales independientes o autónomos y de control;
- Las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, que presten
función pública, que presten servicios públicos respecto de la
información directamente relacionada con la prestación del servicio
público;
- Cualquier persona natural, jurídica o dependencia de persona jurídica
que desempeñe función pública o de autoridad pública, respecto de la
información directamente relacionada con el desempeño de su función;
- Los partidos o movimientos políticos y los grupos significativos de ciudadanos;
- Las entidades que administren instituciones parafiscales, fondos o recursos de naturaleza u origen público.
¿Qué tipo de información puedo buscar y cómo?
- Toda la información que la persona o entidad obligada genere, obtenga,
adquiera o controle en relación con sus funciones, salvo que se
encuentre dentro del tipo de información que puede ser reservada.
- Esta información se puede obtener por solicitudes directas a las
entidades o personas por medio de un derecho de petición que se debe
contestar en 10 días hábiles (Art 14 numeral 1). Hay otra información
que las entidades deben mantener disponible en sus páginas web y por
medios físicos. Entre esas se encuentra:
- Descripción de estructura orgánica, funciones y deberes.
- Presupuesto general, ejecución presupuestal histórica anual y planes de gasto público para cada año fiscal.
- Directorio con cargo, direcciones de correo electrónico y teléfono del
despacho de empleados y funcionarios, así como las escalas salariales
de todos los trabajadores de la entidad.
- Plan de compras anual, contrataciones adjudicadas, obras públicas y bienes adquiridos o arrendados.
- Detalles de los servicios que prestan y trámites que se agotan en la
entidad, incluyendo normas, costos, formatos, formularios y protocolos,
entre otros.
- Descripción de los procesos para tomar decisiones.
- Mecanismos de presentación de quejas y solicitudes.
- Un registro de activos de información, que consiste en una lista
categorizada de toda la información que tienen y cuál está disponible
para el público.
- Un esquema de cómo se publicará la información.
- Datos abiertos.
¿Qué son datos abiertos?
Datos primarios o sin procesar que se encuentran en formatos reutilizables y estandarizados.
¿Qué información se puede negar?
Para que la información pueda ser negada, la entidad debe dar una
respuesta por escrito en la que explique que se cumplan estos tres
requisitos:
- Una ley indica que es información reservada. (No una norma de menor jerarquía).
- La reserva debe buscar proteger algunos de los intereses que aparecen en los artículos 18 y 19.
- Las razones por las cuales entregar la información podría causar un
daño presente, probable y específico que sea superior al interés de conocer la informacion solicitada.