viernes, 20 de diciembre de 2013

Con agua cruda y sin mantenimiento en acueducto de tres veredas de Salamina.


En un correo enviado por José Luis Arias Cardona, jefe de operación y mantenimiento de Empocaldas  S.A. ESP, el pasado 7 de noviembre de 2013, dice: “Una vez consultado al Sr. Gerente, si Empocaldas debe seguir realizando mantenimiento con nuestro personal de operación al denominado Acueducto de la Federación en el Municipio de Salamina, quedo claro que no podemos realizar mantenimiento en este sistema, ya que no somos los operadores de él. Por lo tanto a partir de este instante no se volverá a enviar personal para estas labores”.

Por lo cual, el pasado 19 de noviembre de 2013, Rubén Darío Mejía Duque, residente en la finca El Mirador, en la vereda La Palma de Salamina, presentó al administrador Empocaldas de Salamina, Oscar Yonny Zapata, un derecho de petición, en el cual se queja: de la calidad del agua y la falta de mantenimiento correctivo del acueducto de La Federación de Cafeteros, para cerca de 110 personas de las veredas La Palma y La Quiebra y Puerto Arturo.

En el que Mejía Duque, pide:

-       Copia del acta o documento, donde conste que el acueducto de La Federación de Cafeteros, ha sido entregado para su administración al Municipio de Salamina o a una junta de Acción comunal.

-        Copia de la decisión administrativa judicial, donde conste que Empocaldas, debe suspender el servicio de mantenimiento  por no ser los operadores del acueducto.

El 25 de noviembre de 2013, el jefe Departamento Operación y Mantenimiento de Empocaldas, José Luis Arias Cardona, en respuesta al derecho de petición, informó que “la empresa realizaba al agua suministrada un proceso de filtración, al igual que mantenimiento periódico a los tanques de almacenamiento y se aplicaba cloro granulado. Además se le realizó cambio en algunos tramos por tubería en PVC y manguera de polietileno y que estos valores cobrados en su momento fueron utilizados en el mantenimiento del sistema”. Según el Administrador Seccional Salamina de Empocaldas, Oscar Yonny Zapata Ortiz: “en el 2012 se realizaron 90 desplazamientos para destapar la bocatoma y otros para realizar arreglos y en el 2013 se efectuaron 79 desplazamientos, con igual fin”.

Aclara, Arias Cardona, que de acuerdo con lo que ordena la Ley 142 de 1994, en su artículo 14.22, no se puede suministrar agua cruda para el consumo humano o animal, que por lo tanto se procedió a retirar el cobro del servicio. Luego en el mismo documento precisa que la empresa no cuenta con documento alguno del cual pueda emitir copia y concluye que ante esta decisión procede el Recurso de Reposición y Apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Por lo anterior el 4 de diciembre pasado, se reúne en la Personeria Municipal de Salamina, el Comité de Verificación y Seguimiento a la Sentencia 064 – 2011 del Juzgado Octavo Administrativo de Descongestión de Manizales, proferida dentro del proceso de Acción Popular. En uno de los apartes del informe, el Personero Municipal de Salamina, José David Gómez Martínez, dijo: “el personero recuerda a los intervinientes que el termino de seis meses (6) establecido por la sentencia se encuentra vencido, recuerda que es imperativo dar cumplimiento a las decisiones judiciales en firme. Solicita al administrador seccional de Empocaldas, informar a la empresa con la finalidad que antes del viernes 6 de diciembre de 2013 se allegue por escrito informe de lo actuado para el cumplimiento del fallo…”

En acta del Comité de verificación y seguimiento a la sentencia 064 – 2011. AP. Proferida el pasado 11 de diciembre por el personero Municipal de Salamina y dirigida al Juzgado Octavo Administrativo de Descongestión del Circuito de Manizales, está escrito en uno de sus apartes: “solicito dar inicio al incidente de desacato dentro del fallo de referencia, pues como puede observarse en el acta adjunta, y especialmente por parte de la entidad Empocaldas, no solo ha habido decidía al cumplimiento, sino además, advierten su clara y evidente intención de no acatar el fallo proferido por ese despacho judicial”.

El fallo

En fallo proferido por el Juzgado Octavo Administrativo de Descongestión del Circuito, de 18 de julio de 2013, firmado por el juez, Víctor Hugo Aguirre Ceballos, en su artículo cuarto , dice: “Ordenar al Municipio de Salamina y Empocaldas S.A. E.S.P., que en el término de seis meses adopten todas las medidas administrativas, presupuestales, contractuales, para que los pobladores de las veredas La Palma y La Quiebra reciban el servicio público de acueducto en los términos de calidad establecidos en la Resolución 2115 de 2007”.
 


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