Así se aplicará el Código
de Policía
Caldas Sábado,
Enero 28, 2017
lapatria.com
Fernando
Cardona Obando, abogado e inspector primero de Policía (inspección del barrio
La Enea en Manizales) explica el procedimiento. No se aplicarán sanciones sino
correctivos a favor de la convivencia.
El Código
Busca
propiciar comportamientos que favorezcan la convivencia en el espacio público;
promover el respeto y el ejercicio responsable de la libertad, la dignidad y
los deberes y derechos de las personas.
Vigencia
Fue aprobado
por el Congreso de la República y firmado por el presidente Santos el 29 de
julio del 2016. Entra a regir seis meses después, o sea este lunes 30 de enero.
Cómo aplica
El Código
describe en 14 capítulos los comportamientos y violaciones a normas específicas.
Quien tenga un comportamiento contrario a la convivencia recibirá una medida
correctiva, no una sanción.
Quién puede impartirlas
Son
autoridades de policía el presidente de la República, los gobernadores, los
alcaldes, los inspectores de policía y la policía. Además, las asambleas
departamentales y los concejos municipales pueden, administrativamente,
reglamentar algunos comportamientos para que la Policía las hagan cumplir.
Segunda instancia
Los
inspectores de Policía son la segunda instancia de los procesos correctivos que
impongan los uniformados a los ciudadanos, y la de los inspectores serán las
autoridades especiales que el Código crea. Las tienen que determinar los
alcaldes, si no lo hacen, esta instancia quedará en manos de ellos. Las autoridades
especiales son por ejemplo, la Secretaría de Medio Ambiente, para temas
ambientales; la de Gobierno, para temas de seguridad; la de Tránsito, para
temas de movilidad.
El procedimiento
Ante una
falta al Código, el policía hará un comparendo y deberá iniciar un
procedimiento administrativo, que es verbal e inmediato. Al momento en que
llegan al sitio porque les hicieron un llamado o se encuentran verificando un
comportamiento ante la convivencia, identifican al infractor. Si es competencia
de los uniformados pueden imponer la medida correctiva. Como por ejemplo,
suspender alguna actividad o fuente de ruido. Los policías van a cargar una
comparendera para todas las infraccciones, como un policía de tránsito. Si no
es competencia de la Policía, envían al infractor a una Inspección de Policía
(en Manizales hay 11).
El comparendo
En el
documento aparecerán los números de los artículos y literales del Código. El
Policía llena el comparendo, escucha los descargos, anota los hechos y las
partes lo firman. La persona y el policía pueden grabar el procedimiento.
Medidas correctivas
Pueden
ser: económicas, actividad social o actividad pedagógica que puede ser un curso
o el desplazamiento a un CAI para firmar un acta. La Policía no puede imponer
medidas económicas, solo puede amonestar, imponer trabajo social o una medida
pedagógica. Las tendrán que reglamentar las alcaldías.
Algunas
son: amonestación, participación en programa comunitario o actividad pedagógica
de convivencia, disolución de reunión o actividad que involucre aglomeración de
público no compleja, expulsión de domicilio, prohibición de ingreso a
actividades que involucren a público complejas y no complejas, decomiso, multa
general o especial, construcción, cerramiento, reparación o mantenimiento de inmueble,
remoción de bienes (algo que está obstaculizando la vía pública), reparación de
daños materiales de muebles o inmuebles, reparación de daños materiales por
perturbación a la posesión y tenencia de bienes inmuebles, restablecimiento del
derecho a la servidumbre y reparación de daños materiales, restitución y
protección de bienes inmuebles, suspensión temporal o definitiva de actividad
(en establecimientos de comercio) entre otras.
Ingreso a viviendas
Se hará
sin orden escrita, de lo contrario sería abuso de autoridad y falta gravísima
con destitución para el policía. Se hará solo en las siguientes causales: para
socorrer a alguien que de alguna manera pida auxilio, para extinguir incendio o
evitar su propagación o remediar inundación o cualquier situación que esté
generando peligro, para dar casa a animal rabioso o feroz, proteger los bienes
de personas ausentes cuando se descubra que un extraño a penetrado
violentamente al domicilio de estas personas, cuando desde el interior de una
casa o edificio se proceda por vías de hecho contra persona o propiedad que se
halle por fuera de estos, y para proteger la vida e integridad de las personas
si en el inmueble o domicilio se está manipulando o usando fuegos pirotécnicos,
juegos artificiales, pólvora o globos sin el cumplimiento de los requisitos
establecidos en la ley.
El corregido
La
persona, si quiere, acepta la medida o interpone recurso de reposición ante un
uniformado y el de apelación ante el inspector.
Tiempos
Dentro de
los tres días siguientes, el policía debe enviar informe y comparendo al
inspector de policía competente y ellos estudian si deben practicar pruebas y
definir si la medida fue ajustada o se violó el debido proceso.
Si no acude
Cuando el
comparendo indica que la persona se debe presentar a una Inspección de Policía,
pero no lo hace el hecho se da como cierto y se puede iniciar un proceso de
sanción. La persona se rehúsa a ejercer el derecho a la contradicción y a la
defensa.
Tipos de multas
1 (4
salarios mínimos legales diarios vigentes) $100 mil
tipo 2 (8
smldv) $200 mil
tipo 3
(16 smldv) $390 mil
tipo 4
(32 smldv) $780 mil
Hay
multas especiales por infracción a la norma urbanística y contaminación visual,
son por metro cuadrado y la competencia es de los inspectores de policía.
Descuentos
La
persona tiene derecho a que le rebajen el 50% de la medida correctiva si lo
paga en los 5 días siguientes a la corrección. Las alcaldías deben habilitar
una cuenta para que se consigne. A partir de este lunes y durante el primer año
de vigencia, las multas tipo 3 y 4 tendrán 25% de descuento si solicitan
participar en programa o actividad pedagógica de convivencia dentro de los 5
días siguientes a la expedición del comparendo.